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PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS ENTIDADES LOCALES (EELL) DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA SU ADHESIÓN A LA PLATAFORMA AUTONÓMICA DE INTEROPERABILIDAD

En cumplimiento del Acuerdo del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Generalitat de revisión del Convenio firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalitat para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, suscrito el 12 de marzo de 2008 (Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, de la Conselleria de Presidencia, DOCV número 6612 / 20.09.2011, http://www.docv.gva.es/datos/2011/09/20/pdf/2011_9533.pdf), se pretenden establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan ambas partes, facilitando su acceso y uso.

De esta forma, las EELL de la Comunitat Valenciana se podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los siguientes servicios:

Anexo I. Conexión a la Red SARA, (Sistemas, Aplicaciones y Redes para las Administraciones), integrada por un conjunto de infraestructuras tecnológicas que permiten conectar en red a todas las administraciones que lo deseen, y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones entre administraciones.

Anexo II. Servicios ofrecidos por el MPTAP para la interoperabilidad de datos entre administraciones públicas. Servicio que abarca la conexión a la Plataforma de Intercambio de datos del Estado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones conectadas a la plataforma. Las aplicaciones pueden requerir u otorgar datos.

Anexo V. Servicios ofrecidos por el MPTAP de comunicación de domicilio a los órganos y organismos de la AGE. Comunicación de manera segura y fehaciente de los datos referentes al domicilio de un ciudadano que constan en el padrón de habitantes de su ayuntamiento, tras un proceso de alta o modificación de los mismos, a las unidades administrativas u organismos seleccionados.

Al amparo de este convenio, la Generalitat de la Comunitat Valenciana facilitará a las entidades locales ubicadas en su territorio el acceso a las funcionalidades proporcionadas por estos servicios o que se incorporen en el futuro, a través del correspondiente Acuerdo entre la Comunidad Autónoma y cada Entidad Local, utilizando como medio técnico la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Comunidad Valenciana.

Por tal motivo, en cumplimiento de todo ello, las Entidades Locales que estén adheridas al Convenio Marco de Colaboración entre la Generalitat, las Diputaciones Provinciales y Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana y quieran solicitar la prestación mutua de servicios de administración electrónica, deberán seguir el procedimiento detallado en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18296

 

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